CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 175° .- Son estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes han cumplido los requisitos de admisión a la Universidad establecidos en el presente Estatuto y se encuentran matriculados en la Facultad correspondiente para seguir estudios que conducen a la obtención de un grado o título.
DEBERES Y DERECHOS
Artículo 176° .- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) Cumplir con el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.
b) Asumir su rol en la sociedad sirviendo a los intereses populares y nacionales conforme a la tradición del movimiento estudiantil.
c) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación y de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera.
d) Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen conculcados.
e) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica y profesional, participando activamente en las labores universitarias.
f) Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad.
g) Defender y desarrollar los principios y fines de la Reforma Universitaria.
h) Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fines.
i) Elegir obligatoriamente a sus representantes en votación universal, secreta y directa.
j) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos.
k) Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades.
l) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades.
Artículo 177° .- Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) Recibir una adecuada formación académica y profesional en el área de su elección y participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social.
b) No ser discriminado ni sancionado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o política, religión, nacionalidad, condición económica, raza o sexo.
c) Elegir y ser elegido como integrante del tercio estudiantil en las instancias de gobierno de la Facultad y en las Comisiones que de ella dependa.
d) Organizarse unitariamente en la Federación Universitaria de San Marcos, los Centros Federados y Centros de Estudiantes y también agruparse libremente con fines culturales y deportivos.
La Universidad reconoce a la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), a los Centros Federados y Centros de Estudiantes como organismos gremiales de los estudiantes a los cuales facilita locales y apoyo de personal, material, económico y técnico.
e) A la gratuidad de la enseñanza.
f) A la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión.
g) A utilizar los servicios académicos, asistenciales y de bienestar de la Universidad.
h) A recibir apoyo material y técnico de la Universidad a través de su Facultad para facilitar sus estudios y tareas de investigación, y, en los últimos años de estudio para la elaboración de tesis o prácticas pre–profesionales rentadas, las cuales serán financiadas o gestionadas por la Universidad, mediante convenios con entidades públicas y empresas privadas.
i) A recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación mientras cursen sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se premiarán con becas de perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
j) A los siguientes servicios: asistencia médica, comedor, transporte, vivienda, bazar, cooperativas de créditos, librería, instalaciones deportivas, asistencia social, servicio psicopedagógico, asesoría jurídica, becas completas y parciales y otros que se implementen. La Universidad organizará el seguro integral estudiantil, la farmacia y la guardería infantil.
k) A recibir los beneficios de las subvenciones que la Universidad otorga para actividades culturales y deportivas, tales como: juegos florales, olimpiadas, concursos artísticos y otros que se organicen.
l) A reactualizar su matrícula si ha dejado de matricularse por razones justificadas, conforme al Reglamento respectivo.
m) A recibir oportunamente el carné universitario.
Artículo 178° .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos fomenta y defiende los siguientes derechos estudiantiles adquiridos o por adquirirse:
a) Al pasaje universitario en el territorio nacional.
b) A la media entrada en los espectáculos artísticos, culturales y deportivos.
Artículo 179° .- La Universidad reconoce a la Federación de Estudiantes del Perú (FEP) como el máximo organismo gremial nacional de los estudiantes peruanos.
Artículo 180° .- Para ser elegido al tercio estudiantil se requiere:
a) Ser alumno regular de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
b) Haber aprobado por lo menos un año lectivo o su equivalente.
c) Haber cursado el período inmediato anterior al de su postulación a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
d) Haber sido elegido de conformidad con los procedimientos señalados en el presente Estatuto.
Artículo 181° .-
SANCIONES
Artículo 182° .- No hay reelección en el mismo órgano de gobierno para el período inmediato siguiente.
Artículo 183° .- Los Delegados de los alumnos ante los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener un cargo o desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.
Artículo 185° .- Las sanciones son: amonestación verbal o escrita; suspensión y separación temporal, previo proceso.
Artículo 186° .- La calificación, forma y procedimiento de las sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de la Universidad.
Artículo 187° .- La suspensión y separación se aplicarán después de un proceso ejecutado por el Consejo de Facultad, con citación y audiencia del alumno quien tendrá derecho a defensa.
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